Violaron el derecho a la intimidad de Cabañas

Posted by Elisa Nájera on January 01, 2010 in Derecho a la información, Internet, Libertad de expresión tagged with , , ,
Foto de esmas.com

Foto de esmas.com

Hoy se publicó en varios medios de comunicación una fotografía del futbolista Salvador Cabañas en la que se veía inconsciente, con una herida en la cabeza; mucha polémica alrededor de la imagen: si fue válida la publicación, si fue natural por el ejercicio de libertad de expresión de los medios de comunicación…

Para mí no es válido y por una serie de razones más profundas que sólo el coraje o una reacción visceral: por el simple derecho a la intimidad o a la privacidad. La imagen no aporta ninguna información adicional y el que Cabañas sea una figura pública, no lo exime de estos derechos.

El derecho a la intimidad o a la privacidad es un derecho humano fundamental; si bien es cierto que el derecho a la libertad de expresión también está dentro de esta categoría, tiene límites –no son censura–, que simplemente son acotaciones para el ejercicio de la expresión cuando ésta interfiere en los derechos del otro. De hecho, el artículo séptimo constitucional lo dice:

Artículo 7o.- Es inviolable la libertad de escribir y publicar escritos sobre cualquier materia. Ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura, ni exigir fianza a los autores o impresores ni coartar la libertad de imprenta, que no tiene más límites que el respeto a la vida privada, a la moral y a la paz pública. En ningún caso podrá secuestrarse la imprenta como instrumento del delito.


Las leyes orgánicas dictarán cuantas disposiciones sean necesarias para evitar que so pretexto de las denuncias por delitos de prensa, sean encarcelados los expendedores, “papeleros”, operarios y demás empleados del establecimiento donde haya salido el escrito denunciado, a menos que se demuestre previamente la responsabilidad de aquellos.



El derecho a la intimidad se basa en la dignidad de la persona; nadie puede interferir en la privacidad, que tiene diferentes manifestaciones como el derecho al honor y a la propia imagen o el derecho a no ser molestado.


Con estos fundamentos básicos, la foto de Cabañas viola su derecho a la privacidad por varias razones: no aporta nada a la información; y muestra a una persona desvalida que no puede impedir que se le tome una fotografía quizá en el peor momento de su vida.

Por otra parte, el artículo 12 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (ratificada por México), dice: “Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques”. ¿No es una injerencia arbitraria a la vida privada la toma de una fotografía a un individuo desvalido e inconsciente?

El caso de la imagen de Salvador Cabañas trajo polémica, porque es una figura pública. Pero también hablo por las fotografías que aparecen en los periódicos amarillistas todos los días. Por desgracia sabemos que el morbo vende más.

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